Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22908

Real Decreto 2220/1979, de 6 de julio, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en la Escala Técnica del Instituto Nacional de la Vivienda y se establecen las correspondientes normas de integración en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22175 a 22175 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-22908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/06/2220

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, se suprimió la Escala Directiva y se declaró a «extinguir» la Escala Técnica-Administrativa del Instituto Nacional de la Vivienda, creándose, al mismo tiempo, la Escala Técnica, quedando en consecuencia modificada la plantilla presupuestaria del citado Organismo en el mismo acuerdo del Consejo de Ministros.

Esta modificación de la plantilla presupuestaria exige regular y precisar la naturaleza y funciones de la nueva Escala, y los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en la misma y las normas de integración aplicables al personal de carrera perteneciente a las Escalas preexistentes.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y a propuesta de la Presidencia del Gobierno previos los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

A la Escala Técnica le corresponden las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Para el ingreso en la Escala se exigirá título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica.

Artículo 2.

Uno. El ingreso en la Escala Técnica, a que se refiere el artículo anterior, se realizará mediante oposición libre.

Dos. No obstante lo expuesto en el apartado uno, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo octavo del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, podrá dictar las normas necesarias para el acceso, a través de pruebas restringidas, de los funcionarios de carrera del Instituto Nacional de la Vivienda a la Escala Técnica.

Disposición transitoria primera.

Se integrarán en la nueva Escala Técnica a los funcionarios de carrera actualmente pertenecientes a la Escala Técnico-Administrativa que posean título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica.

Disposición transitoria segunda.

Los funcionarios de carrera pertenecientes en la actualidad a la Escala Técnico-Administrativa del Instituto Nacional de la Vivienda, declarada «a extinguir», por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, que no se integren en la nueva Escala Técnica continuarán en aquélla, conservando la posibilidad de acceder a todos aquellos puestos que les reconoce la legislación vigente.

Disposición final única.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar, si fuera necesario, mediante Orden ministerial, las normas de desarrollo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/1979
  • Fecha de publicación: 22/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 apartado 2 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Oposiciones y concursos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid