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Documento BOE-A-1979-22911

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Miguel Fernández Durán y a su esposa de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Vélez, en término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22176 a 22176 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-22911

TEXTO ORIGINAL

Don Miguel Fernández Durán ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Vélez, en término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Miguel Fernández Durán y a su esposa, doña Julia García Carrillo, el aprovechamiento de hasta 1.014 metros cúbicos/día, equivalente a un caudal continuo de 11,731 litros por segundo, de guas subálveas del río Vélez para el riego de 16 hectáreas de su propiedad, en la finca «El Jardín», en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta resolución se aprueba a efectos concesionales, redactado por el Ingeniro de Caminos, Canales y Puertos don José Luis Escolano Bueno, visado por el Colegio Oficial con el número 748, en 26 de mayo de 1978, y cuyo presupuesto de ejecución material asciendo a 1.245.184,14 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se conceda y prodrá obligar a los concesionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 8.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella las caractrísticos de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí otorguen ningún derecho a los concesionarios para intervenier en el régimen de regulación de la cuenca.

Diez.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Trece.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Catorce.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 24 de julio de 1979.–El Director general.–P. D., el Comisario central de aguas, José María Gil Egea.

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