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Documento BOE-A-1979-22912

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Derivados Fenólicos, S. A.», de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Tordera, en el término municipal de San Celoní (Barcelona), con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22176 a 22177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-22912

TEXTO ORIGINAL

«Derivados Fenólicos, S.A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del rio Tordera, en el término municipal de San Celoni (Barcelona), con destino a usos Industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto otorgar a «Derivados Fenólicos, S A.», la concesión de un caudal continuo de 11,11 litros por segundo del río Tordera, en el término municipal de San Celoni (Barcelona), con destino a usos industriales, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Luis Gómez Menéndez, visado por el Colegio Oficial, con número de referencia 047476, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 167.620 pesetas, el cual se aprueba a los efectos del otorgamiento de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Sociedad concesionaria instalará, a su costa, un contador totalizador volumétrico en el origen de la impulsión. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivarse un volumen superior a 960.000 litros por día.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante el período de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas codiciones y relacionándose en ellas el cumplimiento de maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Cuarta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Quinta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Séptima.

Esta concesión se otorga por el tiempo de funcionamiento de la industria y, como máximo, por un plazo de setenta y cinco años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejcutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Octava.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Tordera, lo que comunicará al Alcalde de San Celoní (Barcelona) para su publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los usuarios.

Novena.

Está concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Décima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Se autoriza únicamente el vertido a cauce público de las aguas procedentes de refrigeración y bombas de vacio, prohibiéndose el de las residuales de la industria altamente contaminantes

Doce.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Trece.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 24 de julio de 1979.‒El Director general.‒P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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