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Documento BOE-A-1979-23039

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se amplia el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Formica Española, S. A.», en el sentido de incluir la exportación de placas, barras y varillas de PVC.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22284 a 22284 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23039

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Fórmica Española, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero), para la importación de cloruro de polivinilo y la exportación de tubería y accesorios de cloruro de polivinilo, solicita se incluyan como productos de exportación placas de PVC de distintos gruesos y medidas, y barras y varillas de PVC utilizadas como soldadura de las placas entre sí (P. E. 39.02.42 1 y 2).

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fórmica Española, S. A.», con domicilio en avenida de José Antonio, 54, Galdácano (Vizcaya), por Orden ministerial de 24 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero), en el sentido de incluir como productos de exportación de placas de PVC de distintos gruesos y medidas y barras y varillas de PVC utilizadas como soldadura de las placas entre sí.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de PVC contenidos en las placas, barras y varillas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos del citado cloruro de polivinilo.

Se considerarán pérdidas el 2 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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