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Documento BOE-A-1979-23199

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a «Rodríguez Flores, S. A.», un aprovechamiento de aguas superficiales del río Guadalquivir, en término municipal de Alcolea del Río (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22472 a 22473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23199

TEXTO ORIGINAL

«Rodríguez Flores, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadalquivir, en término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Rodríguez Flores, S. A.», el aprovechamiento de un caudal máximo de 24 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Guadalquivir, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 8.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por gravedad de 30 hectáreas de una finca de su propiedad denominada «Finca San Antonio», en término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son las expresadas en el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Juan Galán Galán, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 50.211/74, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.290.668,62 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses,

contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contado a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y se podrá obligar a la Sociedad concesionaria, a la instalación a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, durante el período de explotación del aprovechamiento, Quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminados los trabajos y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en Ja que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el-aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadalquivir, lo que comunicará al Alcalde de Alcolea del Río (Sevilla), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce

Esta concesión se otorga, sometida a su integración, tanto técnica como administrativa, a los futuros planes estatales de la zona regable del Bembézar, por encontrarse la superficie regable incluida en el plan de ampliaciones de la zona regable del Bembézar, sector XIII de la ampliación de zona, por gravedad, y sin derecho a indemnización alguna, como consecuencia de la integración en los citados planes

Trece.

El disfrute del caudal que se concede estará supeditado a que los recursos hidráulicos almacenados en los pantanos reguladores permitan efectuar los desembalses necesarios para atenderle sin menoscabo de los aprovechamientos ya concedidos, pudiendo ser reducido y aun suprimido, mediante el precintado de los grupos elevadores correspondientes, en los años que se prevea no podrá disponerse de agua suficiente en los referidos pantanos.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Quince.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Dieciséis.

El depósito constituido se elevará al 3 por 100 y quedará como fianza a responder del cumplimiento do estas condiciones y será devuelto: después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según ¡os trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 19 de julio de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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