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Documento BOE-A-1979-23200

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización solicitada por «Las Chapas de Marbella, Sociedad Anónima», para instalar una tubería a lo largo de un tramo del arroyo de Alicante, en el término municipal de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22473 a 22473 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23200

TEXTO ORIGINAL

Don José Rosa Soler, en representación de «Las Chapas de Marbella, S. A.», ha solicitado autorización para instalar una tubería a lo largo de un tramo del arroyo de Alicante, en el término municipal ce Marbella (Málaga), para transportar agua para la urbanización «Las Chapas», procedente de la red de abastecimiento de aguas de la Costa del Sol, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Entidad «Las Chapas de Marbella, S. A.», para instalar una tubería a lo largo de un tramo del cauce público del arroyo de Alicante, en el término municipal de Marbella (Málaga), para transportar agua potable procedente de la conducción del abastecimiento a la Costa del Sol hasta la urbanización «Las Chapas», de su propiedad, para su abastecimiento, quedando legalizadas las obras ya realizadas y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Málaga y diciembre de 1973, por el Ingeniero de Caminos don Pedro Ferrer Moreno, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 050651, en 8 de febrero de 1974, complementado con el anejo al mismo, suscrito por el mismo autor en Málaga y julio de 1977, cuyo presupuesto de ejecución material es de 722.401,04 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras a estas condiciones se terminarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de derecho del Estado a la ejecución de las obras incluidas en sus planes y que puedan resultar afectadas por la que se autoriza, y sin perjuicio del derecho de la Administración a establecer servidumbres, a efectuar los trabajos de limpieza, conservación y aprovechamiento de los materiales del cauce que estime pertinentes, quedando obligada la Sociedad autorizada a ejecutar, a su costa, cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, servidumbres o incompatibilidad con las referidas obras, servidumbres o trabajos, sin derecho a indemnización a la Sociedad autorizada. Esta conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza de tubería para mantener su capacidad de desagüe y evitar filtraciones. Asimismo queda obligada a mantener la capacidad de desagüe del arroyo.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1660. Una vez terminadas las obras, y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá a su reconocimiento por el Ingeniero Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados y la superficie ocupada en terrenos de dominio público, sin que pueda hacer uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede esta autorización por un periodo máximo de noventa y nueve años, dejando a, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Sociedad autorizada a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Séptima.

La Sociedad autorizada queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo' y fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros ®n el cauce afectado, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos pudieran originarse, y de su cuenta, los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Novena.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras, ferrocarriles, caminos o vías pecuarias o canales, por lo cual la Sociedad autorizada habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración correspondiente.

Diez.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Once.

Esta autorización no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce.

Doce.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 19 de julio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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