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Documento BOE-A-1979-23208

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Valladolid número 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22475 a 22475 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23208

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2034/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Valladolid número 2, que habrán de funcionar en un local de nueva creación situado en la calle Circunvalación, sin número (Delicias).

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, número 2 de Valladolid, impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-1980.

Primer grado en las ramas de Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativo, Secretariado y Comercial; Sanitaria, profesión Clínica; Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética

Segundo grado en la rama de Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativo y Secretariado.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a 20.

Tercero.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de profesorado y Maestros de Taller del Centro, en función de las enseñanzas que ha de impartir conforme con las que por esta Orden se le autorizan y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad, y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso: a cuyo efecto la Delegación Provincial habrá de formular ante dicho Centro directivo oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza, y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal Administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, o bien por el citado Patronato.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado, y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento del Centro. Por la Delegación Provincial de Valladolid se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que el nuevo Centro comience sus actividades docentes así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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