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Documento BOE-A-1979-23209

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se crean los Centros Nacionales de Formación Profesional que se citan y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de Benicarló (Castellón), Puente Genil (Córdoba), Haro (Logroño) y Sueca (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22475 a 22476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23209

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 4.º del Real Decreto 2037/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), por el que se crean los Centros Nacionales de Formación Profesional de La Puebla y Palma de Mallorca (Baleares), Córdoba; El Ferrol del Caudillo, «San Pedro de Leija», y Santiago de Compostela, «San Clemente» (La Coruña); Murcia, «El Palmar»; Cuart de Poblet y Gandía (Valencia), y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de Benicarló (Castellón), Puente Genil (Córdoba), Haro (Logroño) y Sueca (Valencia), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-1980.

La Puebla, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro, de nueva construcción, situado en la calle Sagasta, sin número (finca «Son Bassa»):

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad; Automoción, profesiones de Mecánico del Automóvil y Electricidad del Automóvil; Administrativa y Comercial, profefesión Administrativa.

Palma de Mallorca, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en la parcela 14 del polígono de Levante:

Primer grado en las ramas de Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado; Sanitaria, profesión Clínica; Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética; Artes Gráficas, profesiones de Composición-Impresión y Encuadernación.

Segundo grado en la rama de Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa, Secretariado e Informática de gestión.

Córdoba, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en la calle Calderón de la Barca, sin número:

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electrónica; Automoción profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil; Química, profesión de Operador de Laboratorio; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativo y Secretariado; Madera, profesión Madera.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Electrónica de Comunicaciones; Automoción, especialidad en Mecánica y Electricidad del Automóvil; Química, especialidad de Análisis y Procesos básicos; Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativo y Secretariado.

El Ferrol del Caudillo, «San Pedro de Leija», Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en San Pedro de Leixa, sin número:

Primer grado en las ramas de Química, profesión Operador de Laboratorio; Sanitaria, profesión Clínica; Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética; Moda y Confección, profesión de Moda y Confección.

Santiago de Compostela, «San Clemente», Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un edificio que hasta la fecha pertenecía al Instituto Politécnico Nacional de esa capital, situado en la calle San Clemente, sin número:

Primer grado en las ramas de Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado; Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética.

Segundo grado en las ramas de Administrativa y Comercial, especialidad de Administrativo y especialidad de Secretariado; Peluquería y Estética, especialidad no reglada de Peluquería.

Murcia, «El Palmar», Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción:

Primer grado en las ramas de Metal, profesión de Construcciones Metálicas; Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Sanitaria, profesión Clínica.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Electrónica de comunicaciones; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Cuart de Poblet, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción situado en calle sin denominación (colindante al Polideportivo Municipal):

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Canstrucciones Metálicas; Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; Automoción, profesión de Mecánica del Automóvil; Madera profesión Madera.

Gandía, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en el Barranco San Nicolás, sin número:

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electrónica; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Madera, profesión Madera; Hostelería, profesión Servicios.

Benicarló, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionara en los locales del antiguo ITEM, situado en el paseo Marítimo, número 3:

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Sanitaria, profesión Clínica.

Segundo grado en la rama de Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Puente Genil, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en calle Sargentos Provisionales, sin número:

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electrónica; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de Metal, especialidad de Máquinas-herramientas; Electricidad y Electrónica, especialidad de Electrónica de comunicaciones; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Haro, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en los locales del antiguo ITEM, situados en la calle Martín Gamero, sin número:

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; curso de enseñanzas complementarias de acceso de primero a segundo grados de Formación Profesional.

Sueca, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en Dos Pontes, sin número:

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión de Electricidad; Delineación, profesión Delineante; Automoción, profesión de Mecánico del Automóvil; Administrativa y Comercial, profesión Administrativo.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a 20.

Tercero.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo primero de esta Orden, en los Centros que a continuación se relacionan se dan de baja las enseñanzas que para cada uno de ellos se mencionan:

Palma de Mallorca, Instituto Politécnico Nacional. Rama Administrativa y Comercial en primero y segundo grados en la profesión de Administrativo y Especialidad de Administrativo, Secretariado e Informática de gestión, respectivamente.

Córdoba, Instituto Politécnico Nacional. Rama Química, profesión Operador de Laboratorio de primer grado y las especialidades del segundo grado de Electrónica de comunicaciones de la rama de Electricidad y Electrónica, Análisis y procesos básicos de la rama Química, y Administrativa de la rama Administrativa y Comercial.

Santiago de Compostela, Instituto Politécnico Nacional. Las profesiones de Administrativo y Secretariado de primer grado en la rama Administrativa y Comercial y las especialidades de esta misma rama en el segundo grado de Administrativa y Secretariado; las profesiones del primer grado de Peluquería y Estética de la rama de Peluquería y Estética y la especialidad del segundo grado, no reglada, de Peluquería de esta misma rama.

Cuarto.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto los Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de Ampliación de Conocimientos.

Quinto.

Asimismo se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para que conjuntamente adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente en los Institutos Politécnicos Nacionales de Palma de Mallorca; Córdoba y Santiago de Compostela, y que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de la presente Orden, deberán pasar destinados a los Centros de nueva creación de las citadas localidades.

Sexto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, o bien por el mencionado Patronato.

Séptimo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de agosto de 1979.−P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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