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Documento BOE-A-1979-23210

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se transforman los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados de Elche número 1 (Alicante), Vich (Barcelona), Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Linares y Ubeda (Jaén), y Dos Hermanas (Sevilla), en Institutos Politécnicos Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22476 a 22477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23210

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Dispuesta por Decreto 2047/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), la transformación de los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados de Elche número 1 (Alicante), Vich (Barcelona), Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Linares y Ubeda (Jaén) y Dos Hermanas (Sevilla), en Institutos Politécnicos Nacionales, cumpliéndose en los mismos las condiciones que se exigen en el artículo 4.º del Decreto 798/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los Institutos Politécnicos Nacionales que a continuación se relacionan comenzarán sus actividades en el curso académico 1979-1980 con las funciones que se determinan en el artículo 2.º del Decreto 798/1975, impartiendo las enseñanzas correspondientes al primero y segundo grados de Formación Profesional que a continuación, y para cada uno de ellos, se determinan:

Elche. Instituto Politécnico Nacional:

En primer grado: Rama del Metal, profesión Mecánica; rama de Electricidad, profesión Electricidad; rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; rama Madera, profesión Madera; rama Piel, profesiones de Modelista-Patronista-Cortador; Preparado-Aparado y Zapatero-Troquelador.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidad de Máquinas Herramientas; rama de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y líneas eléctricas; rama Administrativa Comercial, especialidad Administrativa.

Vich. Instituto Politécnico Nacional:

En primer grado: Rama del Metal, profesión Mecánica; rama de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; rama de Delineación, profesión Delineante; rama de Automoción, profesiones de Mecánico del Automóvil y Electricidad del Automóvil; rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; rama Madera, profesión Madera; rama Sanitaria, profesión Clínica.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidad de Máquinas-Herramientas; rama de Electricidad y Electrónica, especialidades de Instalaciones y líneas eléctricas y Electrónica industril; rama de Delineación, especialidades de Delineación industrial y Delineación en edificios y obras; rama Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Alcázar de San Juan. Instituto Politécnico Nacional:

En primer grado: Rama del Metal, profesiones de Mecánica y Construcciones metálicas; rama de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; rama de Delineación, profesión Delineante; rama Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativo y Secretariado; rama de Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidad de Máquinas-herramientas; rama de Electricidad y Electrónica, especialidades de Instalaciones y líneas eléctricas y Electrónica de comunicaciones; rama de Delineación, especialidad de Delineación Industrial; rama Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa, Secretariado, Informática de gestión y Comercio exterior y Transportes. Esta última especialidad se extinguirá en el curso 1979-1980.

Linares. Instituto Politécnico Nacional:

En primer grado: Rama del Metal, profesión Mecánica; rarama de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; rama de Delineación, profesión Delineante; rama de Automoción, profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil; rama Química, profesión Operador de Laboratorio; rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; rama Sanitaria, profesión Clínica; rama Minera, profesión Minero-cantero. Esta profesión se extingue definitivamente en el curso 1979-1980.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidades de Máquinas-herramientas y Automatismos, Neumáticos y Oleohidráulicos; rama de Electricidad y Electrónica, especialidades de Instalaciones y líneas eléctricas, Electrónica de comunicaciones y Electrónica industrial; rama de Delineación, especialidad de Delineación Industrial; rama de Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil; rama Química, especialidad de Análisis y procesos básicos; rama Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Comercio exterior y transporte. Esta última especialidad se extingue definitivamente en el curso 1979-1980.

Ubeda. Instituto Politécnico Nacional:

En primer grado: Rama del Metal, profesión Mecánica; rama de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; rama de Delineación, profesión Delineante, rama Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado; rama Sanitaria, profesión Clínica.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidad de Máquinas-herramientas; rama de Electricidad y Electrónica, especialidades de Instalaciones y Líneas eléctricas y Electrónica industrial; rama de Delineación, especialidad de Delineación industrial; rama Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado; curso de adaptación.

Dos Hermanas. Instituto Politécnico Nacional:

En primer grado: Rama del Metal, profesiones de Mecánica y Construcciones Metálicas; rama de Electricidad, profesión de Electricidad; rama de Delineación, profesión Delineante; rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidad de Máquinas-herramientas; rama de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y Líneas eléctricas; rama de Delineación, especialidad de Delineación en edificios y obras; rama Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa; curso de adaptación.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán establecerse cuando el número de alumnos previstos en cada especialidad sea inferior a veinte.

Segundo.

Los indicados Centros seguirán impartiendo, con el carácter de «a extinguir», las enseñanzas correspondientes al grado de Maestría en las ramas y especialidades para las que, en sus anteriores condiciones de Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados o de Maestría Industrial, estuvieran legalmente autorizadas.

Tercero.

Los Directores y demás cargos directivos de los suprimidos Centros Nacionales de Formación Profesional seguirán desempeñando los correspondientes de los Institutos Politécnicos Nacionales.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para adoptar las medidas pertinentes en orden al mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guardo a V. I.

Madrid, 29 de agosto de 1979.−P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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