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Documento BOE-A-1979-23211

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Almería y se transforma en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado de El Ejido-Dalías (Almería) y Orjiva (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22477 a 22478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23211

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2035/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Almería y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado de El Ejido-Dalias (Almería) y Orjiva (Granada), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional da primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1079-1980:

Almería. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo arados, funcionará en un Centro de nueva construcción:

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; Moda y Confección, profesión de Moda y Confección.

Segundo grado en la rama de Electricidad y Electrónica, especialidades de Instalaciones y líneas eléctricas, Electrónica v comunicaciones y Electrónica industrial.

El Ejido-Dalias. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro da nueva construcción:

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad-, Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Agraria, profesiones de Mecánico Agrícola y Explotaciones Agrícolas Intensivas

Orjiva. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en los mismos locales en que estaba ubicada la sección de Formación Profesional de primer grado.

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión de Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y Líneas eléctricas; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa; curso de adaptación y curso de enseñanzas complementarias de acceso de primero a segundo grados de Formación Profesional.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a 20.

Tercero.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por, esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto, las Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de Ampliación de Conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente de entre las que por la presente se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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