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Documento BOE-A-1979-23262

Orden de 6 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla, dictada en 15 de noviembre de 1977, en recurso número 604-76, interpuesto por don Salvador Ortiz Joya.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22547 a 22547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-23262

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de noviembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso número 604-76, interpuesto por don Salvador Ortiz Joya, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de abril de 1976, en relación con liquidación por Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos destimar y desestimamos la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la prescripción alegada por el Abogado del Estado y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Castellano Ortega, en nombre de don Salvador Ortiz Joya, debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico la liquidación practicada por la Inspección Técnica Fiscal de Cádiz el día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y dos y el acuerdo recaído en el recurso de reposición que se ejercitó en vía administrativa, así como los del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cádiz y del Tribunal Económico-Administrativo Central en segunda instancia, relativa al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, procediendo se practique nueva liquidación, que habrá de referirse a un tiempo no anterior a cinco años al día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y dos; sin hacer expresa condena en costas.»

Asimismo, se certifica que elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia por el señor Abogado del Estado y don Salvador Ortiz Joya, la Sala Tercera de dicho Alto Tribunal, en 14 de mayo de 1979, dictó sentencia desestimando los recursos de apelación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

limo. Sr. Director general de Tributos.

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