Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 3 de julio de 1978, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 33.857/77, interpuesto por don Bruno Lebrusán Sánchez contra sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 1977, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 461 de 1976, sobre Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1969;
Resultando que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105,1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Bruno Lebrusán Sánchez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y siete, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el pleito número cuatrocientos sesenta y uno de mil novecientos setenta y seis; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
limo. Sr. Director general de Tributos.
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