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Documento BOE-A-1979-23295

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de un centro de manipulación de hortalizas a la Sociedad Cooperativa «Vega del Pirón», de Mozoncillo (Segovia), APA número 004.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22556 a 22557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23295

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa «Vega del Pirón», de Mozoncillo (Segovia), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 004, para la ampliación de su centro de manipulación de hortalizas, situado en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de su centro de manipulación de hortalizas, a realizar en Mozoncillo (Segovia) por la Sociedad Cooperativa «Vega del Pirón», con presupuesto limitado, a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención, a la cantidad de 2.471.000 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 1, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por tanto, a 494.200 pesetas y su importe se hará con cargo al concepto 21.05-751.1, repartido de la siguiente forma:

Ejercicio 1979. 45.000 ptas.
Ejercicio 1980. 449.200 ptas.
 Total. 494.200 ptas.
Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.º. 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro igual para su finalización, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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