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Documento BOE-A-1979-23296

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios para la ampliación de una central hortofrutícola, a la Sociedad Cooperativa Frutícola «San Bartolomé Apóstol», de Altorricón (Huesca), APA número 011.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22557 a 22557 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23296

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Frutícola «San Bartolomé Apóstol», calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 011, para la ampliación de su central hortofrutícola, situada en Altorricón (Huesca), acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, este Ministerio ha tenido a, bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de su central hortofrutícola, a realizar en Altorricón (Huesca), por la Sociedad Cooperativa Frutícola «San Bartolomé Apóstol», con presupuesto limitado, a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención, a la cantidad de 7.130.304 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el articulo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por tanto, a 1.426.000 pesetas y su importe se hará con cargo al concepto 21.05.751-1, desglosado de la forma siguiente:

Ejercicio 1979. 36.000 ptas.
Ejercicio 1980. 1.390.000 ptas.
 Total. 1.426.000 ptas.
Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previsitos en el artículo 8.º, 1 y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de un mes para la iniciación de las obras y otro de seis meses para la finalización de las instalaciones, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guardo a VV. II.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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