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Documento BOE-A-1979-23297

Orden de 6 de septiembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora en Rueda (Valladolid) por don Segundo Sanz Martín y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22557 a 22557 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23297

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don Segundo Sanz Martín para instalar una bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora en Rueda (Valladolid), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de la bodega de elaboración y crianza de vinos y planta embotelladora por don Segundo Sanz Martín, en Rueda (Valladolid), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Incluir en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 las actividades industriales de crianza de vinos y planta embotelladora, y en el grupo C de la actividad industrial de elaboración de vinos, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentas del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo, dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y el de expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión asciende a veinticinco millones noventa y un mil quinientas cuarenta pesetas con cuarenta céntimos (25 091.540,40).

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón ochocientas cuarenta y nueve mil setecientas veintidós (1.849.722) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de quince meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por el interesado de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.‒P D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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