Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23639

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Colgate-Palmolive, S. A. E.».

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1979, páginas 23053 a 23054 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-23639

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Convenio Colectivo de la Empresa «Colgate-Palmolive, S. A. E.», de ámbito interprovincial, y que afecta a los Centros de trabajo de Madrid, Alovera y Barcelona, y

Resultando que con fecha 23 de marzo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General el acuerdo salarial suscrito por las partes el 15 de marzo del mismo año, y que, aun cuando no se trata de Empresa comprendida en el artículo 1.° del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, en virtud de las facultades atribuidas a este Centro directivo por el número 2 del artículo 3.° del mencionado Real Decreto, se suspendió el plazo de homologación, requiriendo, al propio tiempo, la aportación de los datos económicos que permitieran verificar si el texto del Convenio se ajustaba a los criterios de referencia que para el crecimiento de la masa salarial establece el artículo 1.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, datos que hubieron de ser reiterados de la Comisión Deliberadora el 15 de junio de 1979.

Resultando que, previo el preceptivo estudio económico, los servicios de esta Dirección General informaron en el sentido de que los criterios salariales de referencia del Real Decreto-ley 49/1978, en base a lo declarado por la Empresa, en cuanto al incremento de la masa salarial, en condiciones homogéneas no supera el tope establecido en el citado Real Decreto-ley proponiendo su homologación.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias.

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, que la desarrolló, en cuanto a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo, por tratarse el presente de ámbito interprovincial, y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Considerando que en la verificación llevada a cabo en este Centro directivo, por no ser necesario someterlo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dado que no, se trata de Empresa comprendida en el artículo 1.° del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, se vino en conocimiento, en base a lo declarado por la Empresa, que el crecimiento de la masa salarial respeta lo preceptuado en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y que examinado el texto del Convenio no se observan en sus cláusulas contravenciones a derecho necesario, procede su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

1.° Homologar el Convenio Colectivo suscrito el 15 de marzo de 1979 entre la Empresa «Colgate-Palmolive, S. A. E.», y sus trabajadores, con la advertencia de que esta homologación se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, 2, y en el artículo 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes conforme ordena el artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

2.° Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

3.° Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 18 de septiembre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

En Madrid a 15 de marzo de 1979, reunidos, de una parte, don Gerald W. Nocker, mayor de edad, con permiso de residencia número 2.518, en calidad de Director general de la Empresa Colgate-Palmolive, S. A. E.», a la cual representa legalmente en este acto, y de otra parte:

a) Don Sebastián Baringo Pastor, con documento nacional de identidad número 53.285; don Luis Calleja Valero, con documento nacional de identidad número 50.936.819; don Carlos González Olivera, con documento nacional de identidad número 1.083.528; don Juan Antonio Parra García, con documento nacional de identidad número 1.169.200; don Máximo Vidal Romano, con documente nacional de identidad número 1.052.672, componentes del Comité de Empresa del Centro de trabajo Oficinas, sito en la calle Conde de la Cimera, 6, de Madrid.

b) Don Florencio Badiola Navarro, con documento nacional de identidad número 9.560.693, miembro único del Comité de Empresa del Centro de trabajo Planta Ajax, sito en la calle Embajadores, 193, de Madrid.

c) Don Antonio Ayuso Mari, con documento nacional de identidad número 13.469.115; don Rafael Fernández Lebaniegos, con documento nacional de identidad número 13.543.362; don Adrián Hernández Fernández, con documento nacional de identidad 51.829.834; don José María Iñiesta Papi, con documento nacional de identidad número 21.360.567; don Esteban Martín Duque, con documento nacional de identidad número 3.007.443; don Ángel del Olmo Laína, con documento nacional de identidad número 50.937.578; don Antonio Polo Sánchez, con documento nacional de identidad número 50.931.116, y doña Josefa del Río Guerrero, con documento nacional de identidad número 3.072.786, componentes y negociadores del Comité de Empresa del Centro de trabajo de Alovera (Guadalajara), sito en dicho término municipal, carretera Madrid-Barcelona, kilómetro 47,700.

d) Don José Serrano Fabón, con documento nacional de identidad número 18.353.403, en su calidad de Delegado de Personal del Centro de trabajo Almacén Hospitalet, sito en la calle Alcalde España Muntadas, 291, Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Actúan todos ellos en su propio nombre, así como en el de los trabajadores de dichos Centros de trabajo, como representantes elegidos conforme a la normativa legal vigente. Libre y voluntariamente manifiestan:

1. Que durante algún tiempo se han venido celebrando reuniones conjuntas al objeto de acordar los incrementos salariales a aplicar durante todo el año 1979, así como su distribución.

2. Que en todo momento ambas partes han tenido buen cuidado de respetar la normativa emanada del Real Decreto-ley 49/1978, fundamentalmente con respecto al incremento máximo de la masa salarial y a lo especificado en el artículo 1(c).

3. Que a lo largo del periodo de negociaciones se publicó en él «Boletín Oficial del Estado» la homologación, con algunas matizaciones, del Convenio General para la Industria Química Española acordado entre la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) y los representantes de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores en la Federación Estatal de Industrias Químicas, con fecha 30 de octubre de 1978.

4. Que igualmente durante las negociaciones, con fecha 31 de enero de 1979, las partes mencionadas en el punto anterior llegaron a un acuerdo sobre revisión salarial para 1979.

5. Que las negociaciones terminaron sometidas a los trabajadores, siendo aceptadas por éstos, según actas de votación adjuntas, por lo que unánimemente acuerdan:

1. Aplicar con efectividad 1 de enero, durante 1979, la tabla salarial adjunta para los puestos de trabajo que se citan y sus asimilaciones, y que afectará a todos los trabajadores de la Empresa, cualquiera que sea el Centro de trabajo donde presten sus servicios, excepción hecha de los Jefes de Departamento, Jefes de Áreas de Venta, Adjuntos a la Dirección de Ventas, Servicio Médico, Dirección General y, a petición propia, la Secretaria del Director general (en total cuarenta personas el día 1 de enero de 1979).

2. Proceder a la asimilación del subgrupo de profesionales de actividades complementarias, a que se refiere el artículo 13.3 del Convenio General para la Industria Química Española, en dos fases, la primera ya contenida en la tabla salarial correspondiente al presente año 1979, y la segunda, equivalente al restante 50 por 100, con efectividad enero de 1980.

3. Que, puesto que se ha pactado incrementar la masa salarial de 1978, que se calculó en 211.253.580 pesetas para las 352 personas fijas (incluyendo a todas las personas excluidas en el punto 1, excepto el servicio médico), en un 14 por 100, y lo consumido con los salarios proyectados para todos estos empleados fijos representa un 13,7 por 100, queda un remanente para ascenso, promociones, etc., a realizar a lo largo del año 1979 de 635.000 pesetas. Cualquier importe que, a finales de 1979, no hubiera sido asignado a los empleados en cuestión, será distribuido entre todos ellos en proporción directa a su salario, en la fecha de distribución.

4. Acatar el articulado del Convenio General para la Industria Química Española, excepto en lo modificado por los puntos 1, 2 y 3 anteriores.

5. Revisar los criterios salariales pactados el próximo mes de julio de 1979, si el incremento del índice de precios de consumo en junio de 1979, respecto a diciembre de 1978, supera el 6,5 por 100, de acuerdo con el artículo 3.° del Real Decreto 49/1978, de 27 de diciembre, según dictamine la Comisión Mixta.

6. Someter el presente acuerdo a la homologación de la Dirección General de Trabajo, Organismo competente dada la dispersión provincial de los distintos Centros de trabajo cuyos representantes están presentes en este acto.

Y en prueba de conformidad se firma la presente por todos los reunidos, así como la tabla salarial, referenciada, en el lugar y fecha ut supra.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/237/23639_14333712_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid