Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23640

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.» (ENAGAS), la construcción de las instalaciones correspondientes al ramal de suministro de gas natural a Arbós y Bajo Penedés, situado en la provincia de Tarragona y Barcelona, y que afecta a los términos municipales de Bañeras, Arbós y Cunit (Tarragona), y a Castellet y Gornal y Cubellas (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1979, páginas 23055 a 23055 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23640

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía de 13 de septiembre de 1977, se autorizó a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», la construcción de las instalaciones correspondientes a las provincias de Barcelona y Tarragona relativas a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», con fecha 21 de diciembre de 1978, solicitó que se autorizara la construcción del citado ramal, por ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 8, b), y en su relación artículo 9, c), ambos del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de octubre.

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.»;

Teniendo en cuenta los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona y Tarragona,

Esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones solicitadas con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o Reglamentos que lo completen; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», para la construcción de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativa vigente.

Segunda.

El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de cuerdo con el proyecto denominado «Ramal del suministro de gas natural de Arbós y Bajo Penedés» y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

a) Descripción de las instalaciones: La tubería será de acero y estará protegida contra la corrosión. El ramal a construir en las provincias de Barcelona, términos municipales de Castellet y Gornal y Cubellas, y en la de Tarragona, términos municipales de Bañeras, Arbós y Cunit, tendrá una longitud aproximada de 14 kilómetros de tubería de 12" y 10" con espesores de 6,35 y 10,31 milímetros. Además del cable de telecomunicaciones y teleoperaciones y de las instalaciones de protección catódica, se prevé montar las siguientes instalaciones auxiliares:

1) Válvula de intercepción en el término municipal de Bañeras.

2) Dos válvulas de derivación, una en el término municipal de Arbós y otra en el de Cubellas.

3) Estación de regulación y medida en el término municipal de Arbós.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la autorización administrativa asciende a la cantidad de ciento cuarenta y siete millones setenta y tres mil catorce (147.073.014) pesetas.

Cuarta.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición tercera será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinta.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona y Tarragona deberán recabar los ensayos y pruebas oportunas, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona y Tarragona, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Sexta.

Se faculta a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona y Tarragona para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resultasen realmente más convenientes.

Séptima.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona y Tarragona para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A estos efectos, las citadas Delegaciones Provinciales podrán requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.

Octava.

Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución, las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:

Para la conducción principal:

a) No se efectuarán trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a los 50 centímetros en una franja de terreno de 4 cuatro metros, a lo largo de la traza del gasoducto.

b) Queda asimismo prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a cinco metros, a contar desde el eje del trazado del gasoducto a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tenga carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, incluido el cable de telecomunicación, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales, y cuando por razones muy justificadas resulte necesario e Imprescindible edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, se deberá solicitar autorización de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona y Tarragona, las cuales podrán concederla previa petición de informes a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y aquellos Organismos que se considere conveniente consultar.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», con anterioridad al tendido y cuesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en los apartados a), b) y c), anteriores en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona y Tarragona.

Novena.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Undécima.

El suministro de gas natural a la central térmica estará condicionado a las necesidades energéticas del país y a las prioridades que en cada momento fije la Administración.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 29 de mayo de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona y Barcelona.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid