El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 10 de septiembre de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «S. A. de Transportes "La Castellana"» la concesión del citado servicio, como hijuela-desviación del ya establecido entre Madrid y Burgo de Osma (V-3.199), provincia de Madrid, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario, longitud de 18 kilómetros: Canencia de la Sierra y Miraflores de la Sierra, se realizará sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Una diaria de ida y vuelta, excepto domingos, de las del servicio-base que circula entre Braojos y Madrid, pasará por esta hijuela-desviación.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-3.199.
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-3.199.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.–12.173-E.
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