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Documento BOE-A-1979-24052

Real Decreto-ley 16/1979, de 28 de septiembre, por el que se habilita un crédito extraordinario de 7.000.000.000 de pesetas para la efectividad de lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1979, páginas 23661 a 23661 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-24052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1979/09/28/16

TEXTO ORIGINAL

El artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales, incrementa en dos pesetas por litro el Impuesto sobre el Lujo que grava la venta de la gasolina supercarburante, y los impuestos especiales que gravan las gasolinas de índice de octano «Research», igual o superior a noventa octanos, estableciendo una participación sobre dichos impuestos, igual al aumento indicado, a favor de los Ayuntamientos entre los que se repartirá, previo ingreso de tal participación en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, en la proporción que el citado articulo octavo señala.

Una vez convalidado por las Cortes el mencionado Decreto-ley, y al no existir en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, aprobados por Ley uno/ mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, el crédito que permita hacer efectiva la participación reconocida a los Ayuntamientos, es necesario arbitrar el sistema que con mayor agilidad responda a las exigencias y necesidades de los Entes Locales, a cuyo efecto resulta preciso habilitar la pertinente dotación presupuestaria.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y en uso de la autorización concedida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por importe de siete mil millones de pesetas a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, Sección treinta y uno. Gastos de diversos Ministerios. Servicio cero tres Dirección General de Presupuestos. Administración Local, capítulo cuarto. Transferencias corrientes. Articulo cuarenta y tres. A. Corporaciones Locales, concepto cuatrocientos treinta y seis (nuevo), con el siguiente detalle:

«Participaciones concedidas a los Ayuntamientos por el artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio.»

Artículo 2.

El crédito extraordinario que se concede tendrá la consideración de ampliable, hasta una suma igual a la recaudación que se obtenga en el ejercicio como consecuencia de los aumentos impositivos que se establecen en el citado artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 3.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/09/1979
  • Fecha de publicación: 11/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación por Resolución de 22 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25741).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Carburantes y combustibles
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Haciendas Locales
  • Municipios

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