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Documento BOE-A-1979-24121

Orden de 6 de octubre de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correo denominada «II Año Oleíco la Mundial».

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1979, páginas 23708 a 23708 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-24121

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Durante la campaña oleícola 1979/80 y en ocasión de conmemorarse el XX aniversario de la fundación del Consejo Oleícola Internacional, se va a celebrar el II Año Oleícola Mundial.

No es necesario recordar la importancia que la economía oleícola tiene para nuestra nación, con 200 millones de olivos que ocupan una superficie de más de 2.000.000 de hectáreas.

España es el primer exportador de aceite de oliva y aceitunas y son numerosísimas las familias y actividades para las que la producción oleícola constituye su principal fuente de ingresos.

A mayor abundamiento, el Gobierno español es el depositario del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y el Consejo tiene por sede permanente la capital de España.

Dado el carácter que también tiene el sello de Correo de testimonio y difusión, a instancia de dicho Consejo Oleícola Internacional y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

En ocasión de conmemorarse el XX aniversario del Consejo Oleícola Internacional, y la celebración del II Año Oleícola Mundial, se estampará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre una nueva serie especial de sellos de Correo, bajo la denominación del «II Año Oleícola Mundial».

Artículo 2.

La referida serie estará integrada por un solo efecto, en cuyo motivo ilustrativo se represente de una forma esquemática la operación de la recogida de la aceituna sobre campo de olivos, además de las leyendas referentes a la conmemoración, figurando también el emblema del Consejo Oleícola Internacional.

Su valor de 8 pesetas, estampado en huecograbado a cinco colores, tamaño de 40,9 X 28,8 milímetros (horizontal), con 80 efectos en pliego y tirada de 15 millones de sellos.

Artículo 3.

Esta serie será puesta a la venta y circulación el 4 de diciembre próximo y sus sellos podrán utilizarse hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades, de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión anteriormente aludidos, encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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