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Documento BOE-A-1979-24122

Orden de 6 de octubre de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correo denominada «Navidad-1979-Andorra», para la utilización de sus efectos en los Servicios Postales Españoles en el Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1979, páginas 23708 a 23709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-24122

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En ocasión de la proximidad de las fiestas conmemorativas del Misterio de la Natividad del Señor, la filatelia universal en su mayoría emite series especiales de sellos de Correo para ser utilizados en esta época del año.

A propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas y para ser utilizados en los Servicios Postales Españoles en el Principado de Andorra, este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y con la denominación. «Navidad-1979», se procederá a la estampación de una serie especial de sellos de Correo, para ser utilizados en los Servicios Postales Españoles en el Principado de Andorra, principalmente en los meses próximos en que se recuerda el Misterio de la Natividad del Señor.

Artículo 2.

Dicha emisión estará integrada por dos efectos en huecograbado a cinco colores, en tamaño de 28,8 X 40,9 milímetros (verticales), con 80 efectos en pliego, siendo sus valores, motivos ilustrativos y tiradas los siguientes:

Valor: 8 pesetas. Motivo ilustrativo: Vista general de la iglesia románica de Santa Coloma. Tirada: 900.000 efectos.

Valor: 25 pesetas. Motivo ilustrativo: Reproducción de un fragmento representando el «Agnus Dei», en dicha iglesia de Santa Coloma. Tirada: 600.000 efectos.

Artículo 3.

La iniciación de la venta y su puesta en circulación será el día 28 de noviembre próximo, y sus efectos podrán ser utilizados en el franqueo hasta el día 29 de noviembre de 1981. Pasada dicha fecha serán retiradas de la venta las existencias que obren en los Servicios Postales Españoles del Principado y juntamente con los que pudieran existir en los almacenes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre serán destruidos con las debidas formalidades y seguridades que se establezcan, levantándose la correspondiente acta de su destrucción.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades, de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierran gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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