Excmo. Sr.: En atención a los méritos que concurren en el interesado, a propuesta de esa Dirección General y por considerarle comprendido en el artículo 2.º de la Ley 19/1976, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 131), por la que se creó la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y el apartado b) del artículo 4.º del Reglamento para el desarrollo de dicha Ley, aprobado por Orden de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 37),
Este Ministerio ha tenido a bien conceder, a título póstumo, la Cruz con Distintivo Rojo de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil al guardia segundo de este Cuerpo don Antonio Nieves Cañuelo.
A los fines del artículo 165, número 2.10, de la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, las expresadas condecoraciones se otorgan para premiar servicios de carácter extraordinario.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 17 de agosto de 1979.
IBAÑEZ FREIRE
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil.
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