El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 28 de diciembre de 1978, ha resuelto otorgar definitivamente a «Turismo y Transportes, S. A.» la concesión del citado servicio, como hijuela-desviación del ya establecido entre Gijón y Oviedo e Irún y a frontera francesa (V-1.633), provincia de Vizcaya, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud, 6,9 kilómetros, Bilbao y Basauri (Dos Caminos), se realizará sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Dos diarias de ida y vuelta, excepto el 1 de enero y el 25 de diciembre, y una diaria de ida y vuelta, excepto domingos y el 1 de enero y el 25 de diciembre, de las del servicio base se desviarán por esta hijuela desviación
Tarifas: Las mismas del servicie-base V-1.633.
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b), en conjunto con el servicio-base V-1.633.
Madrid, 28 de diciembre de 1978.–El Director general, José Luis García López.–207-A.
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