Ilmos. Sres.: La demora en la publicación por el «Boletín Oficial del Estado» (30 de agosto de 1979) de la Resolución del FORPPA de 18 de julio de 1979, por la que se dictaban normas para el abono a los pequeños cultivadores de remolacha y caña de azucareras de las subvenciones establecidas para la campaña 1979-80 y el tiempo necesario para la confección y distribución de los impresos correspondientes, imposibilita la presentación material por parte del gran número de cultivadores de las solicitudes de reconocimiento del derecho a percibir la subvención, por lo que resulta aconsejable ampliar el plazo previsto para su presentación.
En consecuencia, esta Presidencia ha tenido a bien dictar la siguiente norma:
El plazo para la presentación de solicitudes a que alude el último párrafo del punto tres de la Resolución del FORPPA de 18 de julio de 1979, se entiende ampliado en sesenta días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento:
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y de Agricultura.
Para conocimiento y cumplimiento:
Ilmos. Sres.: Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA. Inspector general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.
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