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Documento BOE-A-1979-24531

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Girbau, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de lavadoras, centrifugadoras y secadoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24123 a 24131 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24531

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Girbau, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la, importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de lavadoras, centrifugadoras y secadoras industriales,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Girbau, S. A.», con domicilio en carretera Manlleu, kilómetro 1, Vich (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

a) Materias primas:

– Acero inoxidable, calidad AISI-304 y tipo 18/8, composición centesimal: 0,04 a 0,08 por 100 C, 0,82 a 2 por 100 Mn, 0,025 a 0,054 por 100 P, 0,007 a 0,03 por 100 S, 0,38 a 1 por 100 Si, 16,3 a 20 por 100 Cr. 8 a 12 por 100 Ni, 0,42 por 100 máximo Mo, 1,63 por 100 máximo Cu y 0,31 por 100 máximo Co, presentado bien en forma de chapas laminadas en frío, de 850 a 1.500 mm, de ancho, 1.200 a 3.000 mm, de largo y 0,8 a 2,5 mm, de espesor, de las PP. EE. 73.15 48.8 y 73.15.48.9, o bien en forma de flejes, laminados en frío, de 380 a 1.500 mm, de ancho y 0,8 a 1.5 milímetros de espesor, de la P. E. 73.15.47.5.

b) Las siguientes piezas o partes terminadas:

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2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de materias primas:

– 15,220 kilogramos de chapa o fleje acero inoxidable, cuando el producto exportable sea el número I.

– 21,840 kilogramos de chapa o fleje aceró inoxidable, cuando el producto exportable sea el número II.

– 13 kilogramos de chapa fleje acero inoxidable, cuando el producto exportable sea el número III.

– 13,39 kilogramos de chapa o fleje acero inoxidable, cuando el producto exportable sea el número IV.

– 16,82 kilogramos de chapa o fleje de acero inoxidable, cuando el producto exportable sea el número V.

b) Por cada unidad de producto exportado se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, de las cantidades de piezas o partes terminadas que figuran a continuación:

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c) Como porcentajes totales de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.1 en lo que concierne a la materia prima (chapa o fleje de acero aleado inoxidable):

– el 13,22 por 100, si es utilizada en la elaboración del producto I.

– el 22,99 por 100, si es utilizada en la elaboración del producto II.

– el 34,80 por 100, si es utilizada en la elaboración del producto III.

– el 31,93 por loo, si es utilizada en la elaboración del producto IV.

– el 20,72 por 100, si es utilizada en la elaboración del producto V.

Para las partes o piezas terminadas no existen mermas ni subproductos.

d) La presente autorización se otorga por un plazo de validez de dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque los módulos contables que en la misma figuren sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre la lecha en que se reconocen efectos retroactivos hasta el 31 de enero de 1980. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del último día del mes de enero siguiente, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo un estudio completo, por modelos y tipos, de las exportadas en el año precedente, al objeto de que con base a tales datos, y previa prepuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fijen por la oportuna disposición, los módulos contables para el siguiente ejercicio.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se haré en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular so acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, asi como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo c en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las-mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicita la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de noviembre de 1976 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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