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Documento BOE-A-1979-24532

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Dow Chemical Ibérica, S.A.», el régimen de tráfico perfeccionamiento activo para la importación de óxido de propileno, glicerina depurada y mono-propilenglicol y la exportación de diversos tipos de polioles.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24131 a 24132 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24532

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Dow Chemical Ibérica, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de óxido de propileno, glicerina depurada y mono-propilenglicol y la exportación de diversos tipos de polioles,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Dow Chemical Ibérica, S. A.», con domicilio en Orense, 2, segunda planta, Madrid-20, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de: 1) óxido de propileno (P. E. 29.09.12); 2) glicerina depurada (P. E. 15.11.11); 3) mono-propilenglicol (P. E. 29.04.12), y la exportación de polioles flexibles, elastómeros o para espuma rígida), que necesariamente deben responder a la composición que se indica a continuación:

  Porcentaje
Voranol CP 3111  
Oxido de propileno. 85,1
Glicerina. 2,9
Voranol CP 4711  
Oxido de propileno. 81,7
Glicerina. 1,6
Voranol CP 4755  
Oxido de propileno. 81,7
Glicerina. 1.6
Voranol CP 3322  
Oxido de propileno. 82,0
Glicerina. 2,5
Voranol CP 450  
Oxido de propileno. 78,3
Glicerina. 21,7
Voranol RA 456  
Oxido de propileno. 65,8
Glicerina. 10,9
Voranol RA 475  
Oxido de propileno. 85,9
Voranol P 1010  
Oxido de propileno. 92 2
Monopropilenglicol. 6,8
Voranol P 2000  
Oxido de propileno. 95.8
Monopropilenglicol. 3,3
Voranol P 400  
Oxido de propileno. 79.6
Monopropilenglicol. 19,5
Poliglicol P 400  
Oxido de propileno. 79.6
Monopropilenglicol. 19.5
Poliglicol P 4000  
Oxido de propileno. 98,7
Monopropilenglicol. 1,2

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de los productos más abajo indica dos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de mercancías que, respectivamente, se detallan:

Voranol CP 3111. 87,7 kg de óxido de propileno.
3,02 kg, de glicerina.
Voranol CP 4711. 84,1 kg, de óxido de propileno.
1,63 kg, de glicerina.
Voranol CP 4755. 84,1 kg, de óxido de propileno.
1,63 kg, de glicerina.
Voranol CP 3222. 84,5 kg, de óxido de propileno.
2,62 kg, de glicerina.
Voranol CP 450. 80,7 kg, de óxido de propileno.
22,4 kg, de glicerina.
Voranol RN 456. 87,8 kg de óxido de propileno.
11,2 kg, de glicerina.
Voranol RA 475. 80,5 kg, de óxido de propileno.
Voranol P 1010. 98,8 kg de óxido de propileno.
7,00 kg, de monopropilenglicol.
Voranol P 2000. 98,7 kg, de óxido de Propileno
3,35 kg, de monopropilenglicol.
Voranol P 400. 82,0 kg, de óxido de propileno
20,1 kg, de monopropilenglicol.
Poliglicol P 400. 82,0 kg de óxido de propileno.
20,1 kg de monopropilenglicol.
Poliglicol P 4000. 101,8 kg, de óxido de propileno.
1,34 kg de monopropilenglicol.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de

pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarte en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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