En el «Boletín Oficial del Estado» número 240, de 6 de octubre del presente año, se publica el Real Decreto 2309/1979, de 14 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de la finca número 24, del término municipal de Villaescusa, afectada por el establecimiento de la línea eléctrica aérea a 220 kV., «Penagos-Nueva Montaña», de la que es titular «Electra de Viesgo, S.A.».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 18 de diciembre de 1954, en relación con el número 6 del artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se hace saber a los interesados que el próximo día 9 de noviembre, a las doce horas, se procederá al levantamiento, sobre el terreno, del acta previa a la ocupación de la finca del término municipal de Villaescusa, que a continuación se describe:
Finca número 24. Lugar: Navalín. Pueblo: Obregón. Propietario: Luis Echevarría Sierra. Domicilio: Vargas, 51 4.° B. Santander. Cultivo: Labor, con una edificación de unos 6 por 6,5 metros en planta, con una altura de aproximadamente tres metros a la cumbre. Afección: Expropiación de su totalidad.
Datos catastrales. Polígono 2. Parcela 772. Superficie: 1.940 metros cuadrados. Linderos: Norte, Manuel Sierra y herederos de Facundo Liaño Gato; Sur, herederos de José Río Obregón; Este, carretera S-441, y Oeste, herederos de Hermenegildo Saro Colsa, herederos de Amalio Muriedas, herederos de Facundo Liaño Gato e Isidoro Redondo Cayón.
Se advierte a los interesados que a dicho acto, que se realizará en la propia finca, podrán hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario, si así lo estiman conveniente, y que hasta el momento de dicho levantamiento podrán rectificar los errores de hecho que se hayan padecido en la descripción de la finca, mediante escrito dirigido a esta Delegación, sita en Castelar, número 1 de esta ciudad.
Santander, 10 de octubre de 1979.–El Delegado provincial.–7.614-C.
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