Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1979-24757

Orden de 26 de septiembre de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el articulo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación y perfeccionamiento de un Centro de manipulación de productos hortofrutícolas a «Agrios Alcireños en Cooperativa y Caja Rural» (AGRALCO), APA 006, de Alcira (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24375 a 24376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24757

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por Agrios Alcireños en Cooperativa y Caja Rural (AGRALCO), de Alcira (Valencia), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 006, para la ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo quinto, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas a realizar en Alcira (Valencia) por «Agrios Alcireños en Cooperativa y Caja Rural» (AGRALCO), con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 12.837.119 pesetas, de las que 90.000 pesetas corresponden a obras que se finalizarán dentro del año 1979.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 2.567.424 pesetas, de las que 18.000 pesetas se pagarán con cargo al presente ejercicio y 2.549.424 pesetas con cargo al de 1980.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima de los beneficios previstos en el artículo 8.º, 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro de nueve meses para la finalización de las instalaciones, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de septiembre de 1979.−P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid