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Documento BOE-A-1979-24758

Resolución del FORPPA por la que se dan normas para la concesión de anticipos en metálico a los cultivadores de explotaciones superiores a cinco hectáreas para las siembras de remolacha y cultivos de caña que se realicen dentro del período de regulación de la campaña 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24376 a 24376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24758

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En virtud de lo dispuesto en el punto uno del artículo quinto del Real Decreto 2181/1979, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se fijan los objetivos de producción y las normas de contratación para la campaña remolachero-cañero-azucarera 1980/81, y la autorización contenida en el punto 2 del mismo artículo,

Esta Presidencia tiene a bien dictar las siguientes normas:

1. Beneficiarios de las ayudas. 

Serán beneficiarios de estas ayudas los cultivadores de remolacha de explotaciones superiores a cinco hectáreas de cultivo, equivalentes a producciones contratadas superiores a 200 toneladas métricas, y los cultivadores de caña con producciones contratadas superiores a 300 toneladas métricas, correspondientes a siembras de remolacha o cultivos de caña, efectuados dentro del período de regulación de la campaña 1979/80.

2. Cuantía de los créditos.

El crédito máximo que podrá concederse por beneficiario no podrá exceder de 25.000 pesetas por hectárea para cada una de las 25 primeras. hectáreas, en el caso de la remolacha, o 17.500 pesetas por hectárea para cada una de las 20 primeras hectáreas, en el caso de cultivos de caña, que equivalen, respectivamente a 625 pesetas por tonelada métrica de remolacha y 292 pesetas por tonelada métrica de caña, con una equivalencia de 40 toneladas métricas de remolacha y 60 toneladas métricas de caña por hectárea, ambas en las condiciones que se indican.

3. Otras normas. 

Quedan vigentes les normas de la Resolución del FORPPA de 18 de julio de 1979, con excepción de las normas 1 y 3, que quedan sustituidas por las que preceden.

Asimismo queda sin efecto la limitación establecida en el penúltimo párrafo de la norma 4.

Lo que comunico a VV, II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento:

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento;

Ilmos. Sres.: Administrador General del FORPPA, Secretario General del FORPPA, Inspector General del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado en «1 FORPPA.

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