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Documento BOE-A-1979-24770

Orden de 3 de octubre de 1979 pr la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Río Ródano, S.A.», por Orden de 10 de septiembre de 1977, en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías y la exportación de compuestos de cloruro de polivinilo.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24381 a 24381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24770

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Río Rodano, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) para la importación de anhídrido maleico, anhídrido ftálico monopropilenglicol y estireno monómero y la exportación de resinas de poliéster no saturado, solicita se incluyan nuevas mercancías de importación y la exportación de compuestos de cloruro de polivinilo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Río Rodano, S. A.», con domicilio en Capitán Haya, 1, Madrid-20, por Orden ministerial de 10 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), en el sentido de incluir la importación de: Copolímero de estireno-butadieno-metacrilato (P. A. 39.02.C-1), compuesto organomineral (di-iso-octiltioglicolato de dioctil estaño) partida arancelaria 29.34.D), y la exportación de compuestos de cloruro de polivinilo (P. A. 39 02.E2).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de las mercancías de Importación contenidas en los compuestos de cloruro de polivinilo que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 100 kilogramos de las citadas mercancías.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la proporción de copolímero de estireno-butadieno-metacrilato, así como del compuesto organomineral de estaño contenidos en el policloruro de vinilo, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (entre ellas, la extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas), pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya' hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de lo de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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