En el recurso contencioso-administrativo promovido a nombre de «Refinería de Petróleos S. A.», en el expediente de asistencia marítima prestada por el buque tanque «Puertollano» al buque de bandera chipriota «Panigia Odigitria», la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de la entidad «Refinerías de Petróleo de Escombreras, S. A.» (en siglas «REPESA»), contra acuerdo del Tribunal Marítimo Central de diez de marzo de mil novecientos setenta y uno, confirmado en alzada por resolución del excelentísimo señor Ministro de Marina de fecha tres de junio de mil novecientos setenta y uno, por los que se declaró la incompetencia de la Jurisdicción de Marina para conocer y decidir del expediente de auxilio y salvamento número cuatrocientos setenta y tres de mil novecientos setenta derivado de la ayuda prestada por el buque-tanque «Puertollano» al de matrícula chipriota «Panagia Odigitria», incendiado en aguas de la bahía de Cádiz, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos como no conformes a derecho, el expresado acuerdo y resolución administrativos y, en su lugar, declaramos la competencia del expresado Tribunal Marítimo Central para conocer de dicho expediente y atendidas las circunstancias del mismo, fijar, si procede, los premios de auxilio y salvamento e indemnizaciones que del mismo se deriven; todo ello sin efectuar una especial declaración en cuanto a costas causadas en este recurso.»
En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1950, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Madrid, 13 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid