Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional entre partes, de una, como demandante, don Rafael Miguel Portela quien postula por sí mismo y de otra como demandada la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, de 20 de julio de 1977 y 13 de agosto de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso formulado por don Rafael Miguel Portela contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veinte de julio y trece de agosto de mil novecientos setenta y siete que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene a percibir el citado complemento a partir de uno de mayo de mil novecientos setenta y siete.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV.EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV.EE. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres, Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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