Ilmo. Sr.: El artículo 7, 2, del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, por el que se establecen normas para la celebración de consulta directa por medio de Referéndum, en relación con el artículo 23 de las normas electorales aprobadas por Real Decreto-ley número 20/1977, de 18 de marzo, establece la utilización de edificios docentes para el establecimiento de las secciones electorales. Con el fin de no interferir la actuación de las ya establecidas con motivo del Referéndum sobre el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña en numerosos Centros docentes, y a propuesta de la Subsecretaría del Departamento,
Este Ministerio ha resuelto declarar inhábil a efectos escolares la jornada del próximo 25 de octubre, de consulta directa por medio de Referéndum sobre el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes de este Ministerio, radicados en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 16 de octubre de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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