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Documento BOE-A-1979-24898

Orden de 19 de septiembre de 1979 por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 30 de septiembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo número 539/1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1979, páginas 24571 a 24571 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-24898

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 30 de septiembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Sevilla (cuya apelación declaró desierta el Tribunal Supremo, según Carta-Orden de 13 de junio de 1979), en el recurso contencioso-administrativo número 539 de 1977 interpuesto por los Vocales contribuyentes de la Junta Mixta de Rústica número 2 de Jaén, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de marzo de 1976, referente a Contribución Territorial Rústica y Pecuaria;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Jacinto García Sainz en nombre de don Ramón Civantos Bueno y don Manuel Sáenz Lucini en su calidad de Vocales contribuyentes de la Junta Mixta de Rústica número Dos, de mil novecientos setenta y uno, de Jaén, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis, que desestima la reclamación formulada contra acuerdo del Jurado Central Tributario de catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco, que modificó los módulos fijados por el Jurado Territorial Tributario de Sevilla, el día dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y tres, en los cultivos de olivar de secano y olivar de riego en la provincia de Jaén, por ser conforme con el ordenamiento jurídico; sin costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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