Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de abril de 1979 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 510/1977, interpuesto por «Inmobiliaria Vasco Central, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de junio de 1977, en relación con la Contribución Territorial Urbana;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de “Inmobiliaria Vasco Central, S. A.”, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de ocho de junio de mil novecientos setenta y siete y del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, declarando que los mismos se ajustan al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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