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Documento BOE-A-1979-24969

Orden de 8 de septiembre de 1979 por la que se autoriza el funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional de Ripollés y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales Secciones de Formación Profesional de primer grado de San Cugat del Vallés, Santa Coloma de Gramanet y Vilafranca del Penedés (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24650 a 24651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-24969

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3 del Real Decreto 2038/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Ripollés y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado de San Cugat del Vallés, Santa Coloma de Gramanet y Vilafranca del Penedés (Barcelona), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,

Éste Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-80:

Ripollés, Centro Nacional de Formación Profesional primero y segundo grados. Funcionará en un edificio de nueva construcción situado en la carretera de Santiago, sin número. Primer grado en las ramas de: Electricidad, profesión Electricidad; Automoción, profesión Mecánica del Automóvil; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Secretariado. Segundo grado en las ramas de: Administrativa y Comercial, Especialidad Secretariado.

San Cugat del Vallés Centro Nacional de Formación Profesional primero y segundo grados. Funcionará en los mismos locales en los que se encontraba ubicada la sección hasta terminación de su nuevo edificio. Primer grado en las ramas de:

Electricidad, profesión Electrónica, Automoción, profesión de Electricidad del Automóvil; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa. Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, Especialidad de Electrónica de comunicaciones; Administrativa y Comercial, Especialidad Administrativa.

Santa Coloma de Gramanet, Centro Nacional de Formación Profesional primero y segundo grados. Funcionará en un edificio de nueva construcción situado en la calle América, número 53. Primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Automoción, profesión Mecánica del Automóvil; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Sanitaria, profesión Clínica.

Vilafranca del Penedés, Centro Nacional de Formación Profesional primero y segundo grados. Funcionará provisionalmente en el antiguo ITEM, situado en la avenida de Tarragona, sin número, hasta construcción de su edificio. Primer grado en las ramas de; Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa. Segundo grado en las ramas de: Metal, Especialidad de Máquinas-herramientas; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada Especialidad sea inferior a veinte.

Tercero.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso, a cuyo efecto la Delegación Provincial de Barcelona habrá de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las Asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el Área de Ampliación de conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariare deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adaptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por la Delegación Provincial de Barcelona se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que en relación con la demanda efectiva de puestos escolares deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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