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Documento BOE-A-1979-24970

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se crean las Secciones de Formación Profesional de primer grado en Castelldefels, Gélida, La Garriga, La Llagosta, Malgrat del Mar, San Juan de Torruella y Santa María de Barbará (Barcelona) y Puigcerdá (Gerona).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24651 a 24651 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-24970

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional con la previsión e que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y. las Específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril siguiente),

Este Ministerio, de acuerdo con los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales correspondientes y teniendo en cuenta que por las respectivas Corporaciones Municipales han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se crean en las localidades que a continuación se relacionan sendas Secciones de Formación Profesional de Primer Grado en las que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada una de ellas se expresan:

Provincia de Barcelona

1. Castelldefels, primer grado en las profesiones de Mecánica y Secretariado, de las ramas del Metal y Administrativa y Comercial, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Villanueva y Geltrú.

2. Gélida, primer grado en las profesiones de Electricidad y Administrativa, de las ramas de Electricidad y Administrativa y Comercial, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Manresa.

3. La Garriga, primer grado en las profesiones de Electrónica y Administrativa, de las ramas Electricidad y Administrativa y Comercial, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Vich.

4. La Llagosta. primer grado en las profesiones de Electrónica y Mecánica del Automóvil, de las ramas de Electricidad y Automoción, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Mollet del Valles.

5. Malgrat del Mar, primer grado en la profesiones de Mecánica y Administrativa, de las ramas de Metal y Administrativa y Comercial, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Badalona, número 2.

6. San Juan de Torruella, primer grado en las profesiones de Mecánica y Administrativa, de las ramas de Metal y Administrativa y Comercial, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Manresa.

7. Santa María de Barbará, primer grado en las profesiones de Electricidad y Administrativa, de las ramas de Electricidad y Administrativa y Comercial, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Sabadell.

Provincia de Gerona

8. Puigcerdá, primer grado en las profesiones Administrativa y Clínica, de las ramas Administrativa y Comercial y Sanitaria, respectivamente. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Olot.

Al frente de las mismas habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que dependen y que serán nombrados por los Delegados Provinciales del Departamento en la forma reglamentaria.

Segundo.

Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento no incluidos entre los ya citados serán sufragados por los Ayuntamientos de las localidades arriba mencionadas

Tercero.

Las citadas secciones entrarán en funcionamiento a partir del próximo curso 1979-80.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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