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Documento BOE-A-1979-25035

Orden de 21 de septiembre de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 624/78, interpuesto por don Daniel Sevilla Montalbo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24672 a 24673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25035

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 9 de junio de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 624/78, interpuesto por don Daniel Sevilla Montalbo y otros, sobre reclamación de complemento de destino; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando la alegación de inadmisibilidad del recurso formulada por el Abogado del Estado, y estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Luis Martínez Morales, en nombre y representación de don Daniel Sevilla Montalbo; don Rafael Mudarra Cuevas, don José María Pérez Arnal, don Félix Muñoz Herraiz, don Manuel Lucendo Menchén, don Ismael Moya Bueno, don José María Quintana Rodríguez, don Pedro López Barragán, don Juan Gómez González, don Juan Castélló Galmes, don Emilio Carramiñana Uriel, don Antonio Avendaño Avendaño, don Rafel Torre Molla y don Miguel Francisco Javier Martínez Rubio, debemos anular y anulamos, por ser contrarias a derecho, la Resolución de la Dirección General de SENPA de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, y la desestimación presunta del recurso de alzada, declarando en su lugar el derecho que asiste a los recurrentes a que les sea reconocido el complemento de destino previsto en el artículo octavo del Decreto de uno de febrero de mil novecientos setenta y tres, en la cuantía que les corresponda, y con efectos retroactivos a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y tres, o desde la toma de posesión de ser esta fecha posterior a aquélla; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

limo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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