Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 14 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.924, interpuesto por don José Luis Vega Pérez, sobre sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos cinco mil ochocientos veinticuatro, promovido por el Procurador señor Rosch en nombre y representación de don José Luis Vega Pérez, contra la Administración General del Estado sobre anulación de las resoluciones del Ministerio de Agricultura de dieciocho de mayo y cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, que impusieron al actor (expediente sancionador mil veintiocho), multa de setecientas mil pesetas y descalificación y retirada de vinos excedentes en la bodega de autos; resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar dictadas conforme a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
limo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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