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Documento BOE-A-1979-25041

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Ferreirola, provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24674 a 24674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25041

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Ferreirola, provincia de Granada, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron;

Vistos los artículos 1.° al 3.°, 5.° al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinenetes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Ferreirola, provincia de Granada, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Vereda de Portugos. Anchura legal, 20,89 metros.

Colada de la Corona. Anchura legal, cinco metros.

El recorrido, dirección superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figuran en el proyecto de clasificación de feche 10 de julio de 1971, Cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectadas por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, en el plazo de un mes. a contar desde la notificación o publicación de la orden ministerial, previo al contencioso-administrativo en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con los artículos 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1958, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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