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Documento BOE-A-1979-25042

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se declara la instalación de la fábrica de embutidos de «Cárnicas de Castilla, S.A.», en Carpio de Tajo (Toledo), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24674 a 24674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25042

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de «Cárnicas de Castilla, S. A.», para instalar una fábrica de embutidos en Carpio de Tajo (Toledo), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la instalación de la fábrica de embutidos de «Cárnicas de Castilla, S. A.», en Carpió de Tajo (Toledo), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la instalación de esta industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden del Ministerio de Agricultura de-5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa, reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital y libertad de amortización durante el primer quinquenio.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para demostrar la disponibilidad de un capital propio desembolsado equivalente, como mínimo, a la tercera parte de la inversión proyectada, y medios financieros suficientes para cubrir la financiación correspondiente.

Cinco. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de veinticuatro meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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