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Documento BOE-A-1979-25076

Resolución del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan becas de estudio y formación para postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24685 a 24686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-25076

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes, dentro del Programa de Personal Técnico y con el ánimo de conseguir Técnicos cada vez con una formación más cualificada, ha resuelto convocar las presentes becas de estudio y formación de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.

Las becas convocadas habrán de solicitarse antes del 31 de diciembre de 1979. El periodo de disfrute de estas becas comprende desde el 1 de enero de 1980 al 31 de diciembre del mismo año.

Segunda.

Estas becas sólo se podrán solicitar para realizar estudios relativos a áreas correspondientes a la Educación Física y al Deporte en Universidades, laboratorios, Centros, etc. nacionales o extranjeros y por un período mínimo de tres meses.

Tercera.

Para optar a una beca do este tipo será necesario:

a) Ser español.

b) Ser titulado en Educación Física y estar en ejercicio profesional o bien ser titulado universitario que esté realizando trabajos científicos relevantes en el campo de la Educación Física o el Deporte.

c) Presentar la aceptación del Profesor o Profesores con los que se desea llevar a cabo los estudios para los que se solicita la beca con el visto bueno del Centro implicado.

Cuarta.

La cuantía de las becas no podrá ser inferior a 100.000 pesetas. Estas becas podrán ser objeto de prórroga anual, de forma que se extienda hasta un total máximo de tres años. Al concluir el primer año, y a la vista de la Memoria correspondiente a la labor realizada y del informe del Centro y Profesores con los que esté llevando a cabo dichos estudios, el Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión respectiva, decidirá sobre la continuación del proceso formativo, con propuesta de prórroga de las becas o bien la baja correspondiente. Al concluir el segundo año y con los mismos requisitos, se podrá conceder la segunda prórroga.

Quinta.

Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en los Institutos Nacionales de Educación Física, así como en las Delegaciones Provinciales de Deportes.

Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de:

a) Documentos acreditativos de titulaciones y ejercicio profesional.

b) Memoria anteproyecto de los estudios y trabajos a realizar.

c) Informe motivado del Profesor o Profesores con quienes se vayan a llevar a cabo los estudios, con la conformidad del Centro implicado.

Sexta.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo fijado en la cláusula primera de esta Resolución se remitirán, por los Institutos Nacionales de Educación Física y las Delegaciones Provinciales de Deportes, a la Comisión de Adjudicación de Becas (Servicio de Coordinación de Docencia), quien estudiará y valorará cada una de ellos, procediendo a la determinación de las becas a conceder, así como sus respectivas cuantías.

Dicha Comisión, que se constituirá a tal fin, estará integrada de la siguiente forma:

Presidente: Director de Docencia, Investigación y Documentación.

Vicepresidente: Jefe del Servicio de Coordinación de Docencia.

Vocales:

Director del INEF de Madrid.

Director del INEF de Barcelona.

Presidente del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física.

Secretario: Jefe de la Sección de Coordinación de Docencia.

Séptima.

Todo becario estará obligado a:

a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del plan de formación presentado, debiendo ajustarse a las normas propias de los Centros donde hayan de realizar sus trabajos y al horario que en dichos Centros se establezca.

b) Presentación de los informes que se recaben por el Consejo Superior de Deportes sobre aspectos relacionados con la Educación Física y el Deporte.

c) Presentación, a la vuelta del disfrute de la beca, de una Memoria final explicativa de ia labor realizada, con un informe del Director del trabajo sobre los resultados obtenidos y el grado de formación del becario, a los efectos de la posible prórroga de la beca.

d) La firma de un compromiso, por escrito, en que se establezcan los términos de contraprestación entre el becario y el Consejo Superior de Deportes.

Octava.

Los libramientos para hacer efectivas las cuantías de las becas se realizarán en la forma que reglamentarimente se establezca, remitiéndose copia de toda la documentación a la Dirección de Docencia, Investigación y Documentación (Servicio de Coordinación de Docencia).

Novena.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución o disposiciones que la desarrollen, obligará a la devolución de las ayudas recibidas. En caso contrario, quedará suspendida todo tipo de ayuda directa o indirecta del Consejo Superior de Deportes con respecto al afectado. Igualmente el Consejo Superior de Deportes se reserva cuantas acciones legales considere llevar a cabo en defensa de sus intereses.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de septiembre de 1979.–El Director general del Consejo Superior de Deportes, Benito Castejón Paz.

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