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Documento BOE-A-1979-25077

Resolución del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan bolsas de viaje para el año 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24686 a 24687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-25077

TEXTO ORIGINAL

El profundo y acelerado proceso do cambio a que se halla sometida la educación y otros' aspectos sociales de la actividad física hace necesario que el personal técnico de la educación física obtenga una constante adaptación al mismo.

Con este fin dentro del Programa de Personal Técnico y con el ánimo dé estimular y facilitar la, puesta al día de dicho colectivo.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se podrán solicitar bolsas de viaje exclusivamente para asistir a congresos, simposiums, cursos o reuniones científicas de carácter internacional o nacional, y que versen sobre contenidos referentes al ámbito de la educación física en su amplia gama de manifestaciones.

Estas bolsas solamente podrán solicitarlas los ciudadanos españoles:

a) Titulados en Educación Física que se hallen en ejercicio profesional.

b) Aquellas otras personas que realicen trabajos científicos relevantes en el campo de la Educación Física y el Deporte.

El disfrute de las presentes bolsas de viaje queda limitado de 1 de enero a 31 de diciembre de 1980.

Segundo.

La adjudicación de las bolsas de viaje serán determinadas por una Comisión Nacional que se constituirá a tal fin y que estará integrada de la siguiente forma:

Presidente: El Director de Docencia, Investigación y Documentación.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Coordinación de la Docencia.

Vocales:

El Director del INEF de Madrid.

El Director del INEF de Barcelona.

El Presidente del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física.

Secretario: El Jefe de la Sección de Coordinación.

Tercero.

Los criterios a considerar por la referida Comisión versarán sobre la distribución de las cuantías en base al lugar de celebración y carácter del acto, teniendo en cuenta la conveniencia de asistencia o participación, dado la relevancia científica que ofrezcan dichas reuniones. Igualmente se considerará el compromiso de contraprestación de los solicitantes. Un mérito a considerar será el de estar colaborando en los planes y programas del Consejo Superior de Deportes.

La Comisión de adjudicación estará facultada para tomar cuantas decisiones crea conveniente, ante situaciones de carácter especia!, sin perjuicio de lo dispuesto en las restantes cláusulas, reuniéndose, al menos dos veces al año.

Cuarto.

Las solicitudes, formuladas en modelo oficial, deberán presentarse en el Servicio de Coordinación de Docencia del Consejo Superior de Deportes, a través de la Delegación Provincial de Deportes correspondiente, en los plazos que oportunamente se establezcan.

Juntó a la solicitud se adjuntarán:

‒ Documento que acredite reunir los requisitos establecidos en él punto primero, referido a titulación que ostenta y a ejercicio profesional.

‒ Justificantes de la celebración de la reunión o, en su caso, la invitación si la hubiese.

‒ Memoria explicativa en la que se acredite la conveniencia de la asistencia, el plan de trabajo a desarrollar que se propone y la contraprestación que el solicitante oferta al Consejo Superior de Deportes, y

‒ Compromiso formal de justificar la realización del viaje en los términos y condiciones previstas.

Quinto.

El importe máximo de las bolsas de viaje que se convocan es:

‒ de carácter internacional: Hasta 60.000 pesetas.

‒ de carácter nacional: Hasta 15.000 pesetas.

Con carácter excepcional, la Comisión podrá adjudicar bolsas por mayor cuantía hasta un total de 100.000 pesetas.

Sexto.

El 60 por 100 de la bolsa de viaje se librará transcurridos veinte días desde la notificación al interesado y el 40 por 100 restante cuando se justifique la realización del viaje, que tendrá que ser en un plazo no superior de dos meses a partir de la terminación del mismo.

Séptimo.

Los libramientos expedidos para hacer efectivas las subvenciones se justificarán en la forma que reglamentariamente se establezca, remitiéndose copia de la documentación correspondiente a la Dirección de Docencia, Investigación y Documentación.

Octavo.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución obligará a la devolución de las ayudas recibidas. En caso contrario quedará suspendida todo tipo de ayuda directa o indirecta del Consejo Superior de Deportes con respecto al afectado. Igualmente el Consejo Superior de Deportes se reserva cuantas acciones legales considere llevar a cabo en defensa de sus intereses.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de septiembre, de 1979.‒El Director general del Consejo Superior de Deportes, Benito Castejón Paz.

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