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Documento BOE-A-1979-25131

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Derivados del Etilo, S. A.», por Orden de 13 de noviembre de 1978 en el sentido de incluir en la exportación D(-) alfafenilglicina base.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1979, páginas 24767 a 24768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25131

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Derivados del Etilo, S. A », beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre) para la importación de DL-fenilglicina y ácido canforsulfónico y la exportación de D(-) clorhidrato del cloruro de alfafenilglicina, solicita incluir D(-) alfafenilglicina base, como producto de exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Derivados del Etilo, S. A.», con domicilio en Villaricos, Cuevas del Almanzora (Almería), por Orden ministerial de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre), en el sentido de incluir D(0 alfafenilglicina base. P. E. 29.23.39, como nuevo producto de exportación

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de D(-) alfafenilglicina base que se exporten, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado:

‒ 118,2 kilogramos de DL(-) feniglicina.

‒ 7,4 kilogramos de ácido canforsufónico.

Como porcentajes de pérdidas, las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas. Se origina, además, un subproducto aprovechable de 96,5 kilogramos de sulfato potásico de naturaleza, adeudable por la P. E. 28.38.01.2.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan, efectuado desde el 8 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre), que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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