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Documento BOE-A-1979-25132

ORDEN de 1 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación Nacional de Colorantes, S. A.», por Orden de 25 de octubre de 1965 y sucesivas ampliaciones y prórrogas en el sentido de incluir diversas mercancías de importación, y la exportación de nuevos colorantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1979, páginas 24768 a 24768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25132

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Fabricación Nacional de Colorantes, Sociedad Anónima», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 25 de octubre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 29), ampliada por Órdenes ministeriales de 7 de noviembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» del 14); 11 de marzo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 20); 31 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto); 26 de octubre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre); 16 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 25); 21 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero de 1972); 2 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 13); 16 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio); prorrogado por O.C. de 24 de octubre de 1970 y Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 19) para la importación de primeras materias para la elaboración de colorantes y la exportación de colorantes orgánicos sintéticos, solicita la inclusión de diversas mercancías de importación y la exportación de nuevos colorantes.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación Nacional de Colorantes, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Palomar, 70, Barcelona, por Orden ministerial de 25 de octubre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 29), ampliada por Órdenes ministeriales de 7 de noviembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero); 11 de marzo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 20); 31 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto); 26 de octubre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre); 16 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 25); 21 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero de 1972); 2 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 13); 16 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio); prorrogado por O.C. de 24 de octubre de 1970 y Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 19) en el sentido de incluir:

A) Productos de exportación:

I) Colorantes «Amarillo Oro Levafiz EGE», P. E. 32.05.01.

II) Colorantes «Amarillo Brillante Levafiz E-3GE», posición estadística 32.05.01.

III) Colorantes «Amarillo luz para papel 3G×líquido» a diversas concentraciones, P. E. 32.05.01.

B) Mercancías de importación:

1) 4-amino-acetanilida - 3 - sulfónico 100 por 100, posición estadística 29.25.91.

2) 3-amino-acetanilida - 4 - sulfónico 100 por 100, posición estadística 29.25.91.

3) Cloruro del ácido dicloroquinoxalincarboxílico 100 por 100, posición estadística 29.35.39.

4) Sulfofenil pirazolón carboxílico 100 por 100, P. E. 29.35.99.

5) Acido 2-4 metil carboxipirazoloico 100 por 100, posición estadística 29.35.99.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de colorantes «Amarillo Oro Levafi EGE 100 por 100, tipo Stanim (55 por 100 en especie química)», que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado:

— 19 kilogramos de mercancía 1.

— 23 kilogramos de mercancía 3.

— 25 kilogramos de mercancía 4.

Por cada 100 kilogramos de colorantes «Amarillo Brillante Levafix E-3GE 100 por 100, tipo Stanim (55 por 100 en especie química)», que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado:

— 25 kilogramos de mercancía 2.

— 31 kilogramos de mercancía 5.

— 28 kilogramos de mercancía 3.

Por cada 100 kilogramos del colorante «Amarillo luz para papel 36xlíquido», que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula 0,632 × A de la mercancía «4,4-dinitroestilben - 2,2-disulfónico 100 por 100», P. E. 29.03.19; siendo A la concentración en tanto por 100 (peso-peso) del colorante en la solución a exportar.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la exacta concentración del colorante «Amarillo luz para papel 36×líquido», en tanto por 100 en peso (no en poder tintóreo), en la solución a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de octubre de 1978 del producto III y desde el 4 de mayo de 1978 de los productos I y II también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 25 de octubre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y sucesivas ampliaciones y prórrogas citadas, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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