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Documento BOE-A-1979-25133

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Laminor, S. A.», por Orden de 20 de enero de 1976 y ampliación posterior en el sentido de establecer la cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1979, páginas 24768 a 24769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25133

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Laminor, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 20 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero) y 2 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de de 17 de junio), para la importación de palanquilla «blooms» y «slabs» y la exportación de barras y perfiles de hierro o acero, solicita su modificación en el sentido de establecer cesión beneficio fiscal a un tercero.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Laminor, S. A.», con domicilio en Amorebieta (Vizcaya), por Orden ministerial de 20 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero) y ampliación posterior, en el sentido de que de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.° del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 5.º de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza al favor de un tercero la cesión del beneficio fiscal en el sistema de eposición

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de junio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de enero de 1976, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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