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Documento BOE-A-1979-25206

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de una bodega de crianza de vinos por don Bernardo Raya Miranda, emplazada en La Rambla (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24859 a 24859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25206

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Bernardo Raya Miranda para ampliar su bodega de crianza de vinos, emplazada en La Rambla (Córdoba), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley número 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar a la ampliación de la bodega de crianza de vinos de don Bernardo Raya Miranda, emplazada en La Rambla (Córdoba), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentes del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y el de expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Conceder un plazo de seis meses, contado a partir de la, aceptación por el interesado de la presente resolución, para presentar el proyecto definitivo y para justificar que dispone de los medios financieros suficientes para cubrir, como mínimo, el tercio de la inversión.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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