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Documento BOE-A-1979-25384

Real Decreto 2464/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de túneles de congelación continuos por aire forzado con evaporador y ventiladores formando unidad compacta, con capacidad de hasta 5.000 Kgs./h (partida arancelaria 84.15-C-2).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25013 a 25013 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/14/2464

TEXTO ORIGINAL

 

El Decreto-ley número siete de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.

Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de túneles de congelación continuos por aire forzado con evaporador y ventiladores formando unidad compacta, con capacidad de hasta cinco mil kilogramos/hora.

La fabricación de estos túneles de congelación continuos presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

Para la fabricación de los citados túneles es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual, resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del sesenta y cinco por ciento como mínimo.

El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo cuarto, dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo, es necesario que se apruebe por Decreto, una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria Resolución tipo para la fabricación de túneles de congelación continuos por aire forzado con evaporador y ventiladores formando unidad compacta, con capacidad de hasta cinco mil kilogramos/hora.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta prevista en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de túneles de congelación continuos por aire forzado con evaporador y ventiladores formando unidad compacta, con capacidad de hasta cinco mil kilogramos/hora, con un grado mínimo de nacionalización del sesenta y cinco por cinto.

Artículo 2.

Las partes, piezas y elementos auxiliares cuya importación se considera necesaria son las siguientes: Cinta transportadora mecánica de flejes trenzados; soporte lateral de apoyo y central de movimiento; equipo de transmisión; otros elementos no especificados. La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional, gozará de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les correspondan.

Artículo 3.

En cada autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Real Decreto.

Artículo 4.

En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de ias partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de los túneles do congelación continuos objeto del presente Real Decreto, no excederá en su totalidad del treinta y cinco por ciento.

Artículo 5.

Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respectó al valor total.

Artículo 6.

A los efectos de cálculo de - porcentajes, se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional y que, a su importación, hayan quedado nacionalizados siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.

Articulo 7.

Las autorizaciones-particulares que se otorguen con base en esta Resolución tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización-particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Artículo 8.

A partir del momento en que entre en vigor la primera autorización-particular para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de los túneles de congelación continuos a que se refiere esta Resolución-tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichos túneles a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Artículo 9.

Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, para aprobar autorizaciones particulares, con base en esta Resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en Ja presente Resolución-tipo, siempre que hubiesen sido Informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 10.

La presente Resolución-tipo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así ¡o aconsejan.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R. '

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/09/1979
  • Fecha de publicación: 27/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA por un plazo de 2 años, por Real Decreto 3559/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-5989).
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

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