El Decreto novecientos dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de dos de mayo («Boletín Oficial del Estado» de veintiséis de mayo), que aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de excavadoras hidráulicas de capacidades de cuchara comprendidas entre trescientos y mil litros, establece en su artículo décimo una vigencia de dos años. Esta Resolución ha sido prorrogada y modificada por Decreto dos mil treinta y tres/mil novecientos setenta y uno, de quince de julio («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho de agosto), prorrogada por Decreto mil ciento treinta y ocho/ mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril («Boletín Oficial del Estado» de treinta de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), y prorrogada por Decreto tres mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diez de enero de mil novecientos setenta y seis), y Real Decreto dos mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto («Boletín Oficial del Estado» de treinta de septiembre).
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posteriores prórrogas, es conveniente proceder a una nueva prórroga de su vigencia, Al mismo tiempo, resulta aconsejable modificar la definición de los bienes de equipo objeto de la Resolución-tipo, en el sentido de definir las citadas excavadoras por su potencia y no por su capacidad de cuchara.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mi] novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Queda prorrogada por dos años con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga anterior, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de dos de mayo («Boletín Oficial del Estado» de veintiséis de mayo).
Queda modificada la definición de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, quedando de la siguiente forma:
«Excavadoras hidráulicas de hasta setenta y cuatro KW., equivalente aproximadamente a cien CV. de potencia útil en servicio continuo.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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