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Documento BOE-A-1979-25388

Real Decreto 2468/1979, de 14 de septiembre, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 45.000 toneladas métricas de paraxileno (P. A. 29.01-B-3).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25014 a 25015 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/14/2468

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha, disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario para la importación de los productos a los que se hace referencia en la parte dispositva del presente Real Decreto.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran medida de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil, novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, con plazo de vigencia desde el día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y nueve hasta el día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta para la importación de cuarenta y cinco mil toneladas métricas de paraxileno (P.A. 29.01-B-3).

El excepcional régimen arancelario al que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/09/1979
  • Fecha de publicación: 27/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Productos químicos

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